2.2. Derecho penal preventivo y tipificación de la interrupción de vías de circulación
El análisis de la respuesta estatal frente a la interrupción de vías públicas evidencia una tensión estructural entre la tutela del orden circulatorio y la salvaguarda de los derechos fundamentales. Desde la perspectiva de la dogmática constitucional contemporánea, las restricciones al espacio público mediante figuras penales anticipadas tienden a desnaturalizar la función crítica de la manifestación colectiva en las democracias constitucionales. Tal como sostienen los marcos teóricos sobre la materia, el despliegue del derecho penal preventivo opera como un dispositivo de criminalización que desplaza la conflictividad social hacia la lógica punitiva de la seguridad ciudadana (crossref-10-2307-j-ctv2zp4s2r-8, 2022). En este sentido, la primacía otorgada a la fluidez del tránsito vehicular desconoce que la ocupación temporal de arterias viales constituye, en la evolución de la protesta en Argentina, un canal legítimo de deliberación y visibilización de demandas colectivas desatendidas (crossref-10-3989-aea-2003-v60-i1-176, 2003). Al subsumir automáticamente tales acciones en tipos delictivos, el aparato estatal soslaya el juicio de ponderación exigible, el cual impone tutelar el ejercicio simultáneo de los derechos de reunión y libertad de expresión frente a las pretensiones de control coercitivo (crossref-10-2307-j-ctv2zp4s2r-5, 2022). De este modo, la dogmática aplicada demuestra que la tipificación penal de los piquetes no resuelve la raíz del conflicto socio-territorial, sino que debilita el pluralismo político, comprometiendo gravemente los estándares democráticos y el principio de proporcionalidad punitiva. Esto confirma la necesidad de priorizar soluciones dialógicas e institucionales.