Análisis de las tensiones entre justicia retributiva y restaurativa
El análisis del funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz evidencia que su mandato opera en el centro de una tensión paradigmática entre dos concepciones divergentes de la justicia. Por una parte, la institución se fundamenta en un modelo de justicia transicional de carácter restaurativo, en el cual las sanciones propias y las condiciones procesales buscan priorizar la satisfacción de los derechos de las víctimas, la reconciliación y la reconstrucción del tejido social sobre el castigo carcelario ordinario (W3040147593, 2020). Este enfoque integral asume que el esclarecimiento de la verdad y la reparación constituyen ejes indispensables para superar las consecuencias del conflicto armado interno (W2992269767, 2019). Sin embargo, la implementación práctica de estas funciones suscita permanentes controversias en el ámbito sociopolítico e institucional. Diversos sectores críticos cuestionan la legitimidad de este esquema alternativo al considerarlo insuficiente frente a los estándares clásicos del punitivismo, lo que genera una disputa discursiva constante frente a una orientación retributivista de carácter selectivo (W3039268991, 2020). De este modo, la JEP no solo debe administrar procedimientos judiciales especiales, sino también legitimar su marco operativo frente a una arraigada cultura jurídica que tradicionalmente asocia la realización de la justicia con la imposición de penas privativas de la libertad (W2992269767, 2019). En consecuencia, la consolidación del tribunal depende de su capacidad para armonizar la investigación de graves violaciones con la eficacia de las medidas restaurativas demandadas por la sociedad.